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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1359
ANTIGUEDAD DE LOS TRABAJADORES, RECLAMACION DE SUELDOS POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1359
Si se impugna el laudo de una Junta que absuelve a varias empresas demandadas en un conflicto de trabajo, por el pago de veinte días de salarios por cada año de servicios, fundando su reclamación los trabajadores, en el uso y la costumbre y en la cláusula XIV del considerando sexto del laudo pronunciado en el conflicto de orden económico planteado por el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana "El "Aguila", S.A., y quince empresas más, no procede la concesión del amparo, si no se acredita en los autos que fuera uso y costumbre de la demandada, el pago de los veinte días de salarios. Por otra parte el laudo últimamente citado, no es violatorio por no haber entrado en vigor, en virtud de no haber sido acatado: por las empresas, y demás, esta resolución fue dictada en un conflicto de orden económico y en estos conflictos no se discuten cuestiones de carácter jurídico, sino que las juntas realizan actos que no son propiamente judiciales, pues en rigor no definen el derecho, sino que intervienen para solucionar aquellos conflictos, en beneficio de la economía nacional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6532/40. Saunders Edmundo y coagraviados. 24 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Relator: José María Mendoza Pardo.