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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1380
JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1380
El artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, no rige los acuerdos que dictan las Juntas para recibir o no, las pruebas ofrecidas, sino que norma la facultad de apreciación de las pruebas rendidas, y por lo mismo, dicho precepto no puede invocarse como transgredido, si lo que se reclama no es el defecto en la apreciación de las pruebas, sino la falta de recepción de las mismas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5773/40. Sindicato de Obreros Progresistas de la Fábrica "La Josefina". 24 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.