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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1379
CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, FACULTADES DE LOS PERITOS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1379
Si bien el artículo 573 de la Ley Federal del Trabajo, ordena a los peritos llevar a cabo un estudio completo del conflicto económico, en que sean designados, y de las causas y circunstancias de éste, dicho precepto no los obliga en todo caso, sino simplemente los faculta, a practicar toda clase de inspecciones, a recabar informes y a formular a las partes los cuestionarios que crea convenientes. Por tanto, si los peritos nombrados en un conflicto de orden económico, no usaron de todas esas facultades, no por ello violaron la ley que las otorga, si el dictamen que rindieron, no carece de base y se advierte de los autos, que llevaron a cabo sus labores mediante una investigación que no aparece incorrecta ni incompleta sobre el estado económico de la empresa, teniendo a la vista los libros de contabilidad de ésta, pues si esos trabajos de investigación no agotaron todos los medios previstos por la disposición legal citada, este hecho, aparte de que no puede imputarse a la Junta de Conciliación y Arbitraje ante la que se planteó el conflicto, tampoco puede, por si misma, vulnerar la defensa de las partes, pues se trata del no uso de una facultad otorgada por la ley a los peritos, en el sentido ya indicado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5773/40. Sindicato de Obreros Progresistas de la Fábrica "La Josefina". 24 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.