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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1380
CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, TERMINO EN QUE DEBEN RENDIR SU DICTAMEN LOS PERITOS DESIGNADOS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1380
Si los peritos oficiales designados para intervenir en un conflicto de orden económico, no produjeron su dictamen en el plazo de treinta días que fija el artículo 574 de la Ley Federal del Trabajo, por haber renunciado uno de los nombrados primitivamente, debe decirse que además de que esta circunstancia impidió que en el caso corriera el término antes indicado, el hecho de haberse presentado el dictamen fuera del mismo término, no puede causar agravio alguno a las partes, ya que en tales condiciones, los peritos dispusieron de mayor tiempo, para el mejor estudio de la cuestión que se les sometió.
Precedentes
Tomo LXIX. 24 De Julio De 1941.Amparo directo en materia de trabajo 5773/40. Sindicato de Obreros Progresistas de la Fábrica "La Josefina". 24 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.