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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1403
ESCUELAS ARTICULO 123, SUSPENSION CONTRA EL COBRO DE LOS SUELDOS CORRESPONDIENTES A LOS MAESTROS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1403
El artículo 135 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, no sólo se contrae a los impuestos en general, al condicionar el otorgamiento de la suspensión, al depósito de las cantidades que se cobren, sino que también se refiere, para dicho efecto, al cobro de multas u otros pagos fiscales, y evidentemente corresponde a esta última categoría, el cobro que se haga a una negociación por conducto de las dependencias federales de hacienda, de los sueldos que haya dejado de cubrir el profesorado de la escuela tipo artículo 123, que funcione en la fábrica de su propiedad, ya que dicho cobro tiene por objeto el que el fisco se resarza de las erogaciones que hubiere hecho por cuenta de los obligados legal y constitucionalmente, al pago de esos sueldos, y en defecto de éstos; de manera que si el fisco, mediante ese cobro, sólo trata de recuperar las sumas cubiertas por él, el pago correlativo debe se asegurado al concederse la suspensión, como cualquiera percepción fiscal.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 1943/41. Productores Laguneros de Semilla de Algodón, S.A. 24 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.