Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377307
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1430
HUELGAS, ACCION DE LAS AUTORIDADES EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1430
Previene el artículo 272, de la ley Federal del Trabajo, que mientras no se declare ilícito un movimiento de huelga, la Junta de Conciliación y Arbitraje y las autoridades civiles correspondientes, deberán hacer respetar el derecho que ejerciten los huelguistas dándoles las garantías necesarias y prestándoles el auxilio que necesitan para suspender los procedimientos de la negociación o del patrono afectados; pero los actos de las autoridades supradichas, que rebasen el limite del citado precepto, deben conceptuarse como ilegales y violatorios de las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales; así pues, si de autos consta que aquellas autoridades, sin justificación de ninguna especie y sin que haya mediado procedimiento alguno en contra de un patrono o negociación, ejecuten actos que restrinjan los derechos posesorios de éste, procede conceder la protección federal al patrono o sociedad quejosos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6770/40. Sociedad De Transportes "Aguila". 25 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.