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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1479
PERJUICIO, NO PUEDE OCASIONARLO LA APLICACION DE LA LEY.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1479
Aunque la aplicación de la ley implique demérito en el patrimonio o en los derechos de una persona, no puede decirse que ocasione a ésta un verdadero perjuicio, en el sentido jurídico del concepto, porque esa aplicación sólo debe estimarse como el cumplimiento del estatuto jurídico que rige la vida en la sociedad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6310/38. Sucesión de Ignacio Amador. 25 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.