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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1479
SENTENCIAS DE SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1479
El artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, obliga a las autoridades investidas de jurisdicción, a resolver las controversias, congruentemente con las demandas y las contestaciones, y con las demás pretensiones deducidas en el pleito, decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate; de manera que si el tribunal de segunda instancia examinó los agravios expresados por el apelante y los declaró fundados, sin hacer alusión a la contestación producida por la parte apelada, no por esto incurrió en la violación de la disposición legal antes citada, pues esto sólo tiene lugar cuando no se deciden todas las cuestiones debatidas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6310/38. Sucesión de Ignacio Amador. 25 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.