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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1479
REMATES, EL AUTO QUE LOS CALIFICA NO TIENE EL CARACTER DE PROVISIONAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1479
La fracción II del artículo 79 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, admite la existencia de resoluciones provisionales, que son aquellas determinaciones que se ejecutan provisionalmente, pero siempre y cuando la naturaleza propia del procedimiento en que se dicten, les permita; por tanto, si se tiene en cuenta que los procedimientos de ejecución de sentencia, tienen como consecuencia el remate de los bienes del deudor, para hacer pago con su precio al acreedor, o la adjudicación a éste, de esos mismos bienes, resulta indudable que las determinaciones dictadas por las autoridades judiciales, al calificar los remates, de ninguna manera pueden tener el carácter de provisionales, sino que fincan una situación jurídica, ya sea aprobando el acto o mandando citar a nuevas almonedas, para que aquél se verifique. En consecuencia, no puede afirmarse que la resolución que desaprueba la adjudicación hecha en favor del acreedor, tenga el carácter de provisional, y por ello, debe interponerse en su contra el recurso correspondiente, para lograr su modificación, pues dicha resolución finca una situación jurídica dentro del procedimiento, que no puede ser alterada en virtud del fenómeno de la preclusión.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6310/38. Sucesión de Ignacio Amador. 25 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.