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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1495
TRABAJO, DEMORA EN EL CUMPLIMIENTO DE EXHORTOS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1495
El artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo, establece una regla procesal e impone la obligación a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, de seguir el normal desarrollo del procedimiento, indicando que cuando se demore el cumplimiento de un suplicatorio o exhorto, se recordará de oficio o a instancia de parte interesada, pudiendo ponerse en conocimiento del superior inmediato del exhortado, en el caso de que no obstante la instancia, no se desahoguen las diligencias solicitadas. Esta disposición es de carácter puramente formal, y no puede decirse que se violen garantías individuales, en contra de persona alguna, si las autoridades del trabajo no cumplen diligentemente, mutuo propio, tales prevenciones, ya que los interesados tienen expeditos sus derechos para excitar a dichas autoridades que se allanen al cumplimiento de estas normas procesales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2759/41. Jordán Amelio. 25 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.