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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1590
JUNTAS, OMISION DE LA AUDIENCIA ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1590
Es violatorio de las garantías constitucionales, el laudo de una Junta que se pronunció omitiendo celebrar la audiencia, que para la discusión y votación del asunto sujeto a su conocimiento, previenen los artículos 546 y 547 de la Ley Federal del Trabajo, porque la reunión de la Junta en pleno, para discutir y votar sus resoluciones decisorias, es una formalidad esencial del procedimiento, ya que del estudio del dictamen presentado por el auxiliar y de la discusión que motive, se forma el criterio que determine la votación, y con el resultado de ésta y considerando las razones que hayan prevalecido en la discusión, se engrosa el laudo que constituye la resolución definitiva del caso debatido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1797/41. Miguel Chao Cansi y Compañía y coagraviados. 28 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.