Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377316
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1748
CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, OBJECIONES A LOS PERITOS DESIGNADOS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1748
Las objeciones que se hagan a los peritos nombrados por la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, en un conflicto de orden económico, deben presentarse oportunamente, ante aquella autoridad, pues de lo contrario, no pueden ser materia del amparo, dado que no pueden constituir violaciones de garantías individuales, las cuestiones respecto de las cuales no haya conocido oportunamente la Junta y resuelto sobre las mismas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1580/41.Sindicato Unico de Empleados de Hoteles, Restaurants, Cafés, Cantinas, Billares y Similares de Jalapa, Veracruz. 30 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo.