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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1749
CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, OMISION DEL ESTUDIO DE LAS OBJECIONES PRESENTADAS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1749
El artículo 576 de la Ley Federal del Trabajo establece que las Juntas, al dictar sus resoluciones que den fin a los conflictos de orden económico, deberán fundarse en el informe y dictamen rendidos por los peritos y en las objeciones y pruebas presentadas por las partes; por tanto, si la Junta señalada como responsable en el juicio de garantías, se refirió sólo parcialmente a las objeciones hechas por la parte obrera, a la prueba documental de la negociación actora, debe concederse la protección federal que por tal motivo se solicite, a fin de que la autoridad responsable subsane esa omisión y dicte nuevo laudo, resolviendo lo que corresponda.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1580/41. Sindicato Unico de Empleados de Hoteles, Restaurants, Cafés, Cantinas, Billares y Similares de Jalapa, Veracruz. 30 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo.