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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1797
CONFESION ANTE LAS JUNTAS, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1797
No puede decirse que la circunstancia de que la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, no aluda en su laudo, a todas sus expresiones o contestaciones dadas por la parte actora a las disposiciones que le fueron articuladas en el conflicto de trabajo, constituya una violación a lo dispuesto por el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, pues estimar lo contrario, sería tanto como exigir a esa autoridad una labor meramente inútil y redundante, que no se compadece con la facultad de apreciar los hechos en conciencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3057/41. Kronheim Sigfrido. 31 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.