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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1802
JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1802
Si en la audiencia de pruebas, llevada a cabo en un conflicto de trabajo, el actor ofreció, entre otras, el testimonio de un inspector local del trabajo y el informe rendido por dicho inspector a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, pruebas que fueron admitidas por la Junta, y consta en autos que, en diversas ocasiones y por haberse diferido reiteradamente la audiencia de desahogo de las pruebas, se libraron oficios para solicitar la comparecencia de dicho inspector y la copia de su informe, sin que se lograra obtener ambas cosas, no obstante lo cual, la Junta, a petición del apoderado del demandado, tuvo por desiertas esas pruebas, sin expresar para ello fundamento alguno y a pesar de que su desahogo no dependía de la presencia del actor en la diligencia, ni de su voluntad, debe estimarse que en tal caso dejó a éste privado de defensa e incurrió, con ese proceder en la violación de los artículos 522 y 523 de la Ley Federal del Trabajo, y por ende, en la de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1150/41. Contreras Calderón Fidencio. 31 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.