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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1801
JUNTAS, PRUEBA DOCUMENTAL ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1801
De conformidad con los artículos 522, 523 y 524 de la Ley Federal del Trabajo, las partes tienen la obligación de ofrecer desde luego las pruebas que pretenden rendir, y exhibir los documentos que hubiesen ofrecido para su defensa, así como presentar las copias certificadas que también ofrezcan y que estén en posibilidad de obtener directamente. Por tanto, si se ofreció como prueba la copia certificada de una acta levantada en la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, el interesado debió haber presentado dicha copia, si compareció en tal acta, pues en estas condiciones, debe estimarse que estuvo en posibilidad de obtener la directamente, y si no lo hizo así, sino que pidió a la Junta que solicitara la repetida copia, esta autoridad tuvo perfecto apoyo en las disposiciones legales antes invocadas, para desechar esa prueba.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1150/41. Contreras Calderón Fidencio. 31 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.