Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377325
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1854
JUNTAS, PRUEBA PERICIAL ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1854
En la apreciación de la prueba pericial, las Juntas de Conciliación y Arbitraje no siguen, ni siquiera en su esencia, la forma tradicional del juicio de peritos, y en tales condiciones, las partes se ven privadas del derecho de hacer observaciones a los dictámenes y de intervenir en la solución de las cuestiones técnicas sometidas a los peritos; por tanto, no es posible aplicar a la prueba pericial las reglas relativas a la testimonial, de modo que pudiera decirse que aquellas autoridades se encuentran obligadas a seguir el criterio sustentado por el mayor número de peritos, y no pueden seguir el emitido por uno sólo de ellos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1242/41. Compañía Minera Asarco, S.A. 1o. de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Eduardo Vasconcelos.