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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1864
EMPLEADOS PUBLICOS, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA REMOCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1864
El juicio de garantías promovido por un empleado público, contra la orden de remoción y cese, despachada por las autoridades respectivas, es improcedente y debe sobreseerse en él, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción XV del artículo 73 de la ley reglamentaria de amparo, porque el precepto citado, debe surtir sus efectos tratándose de la remoción de un empleado público, toda vez que, aun cuando es cierto que el estatuto jurídico no tiene disposición alguna en virtud de la cual se suspendan los efectos del cese, por el hecho de ocurrir el empleado al Tribunal de Arbitraje y Juntas Arbitrales dependientes de él instituidos por el citado estatuto jurídico, para conocer de todos los conflictos suscitados con motivo del servicio y también como medio de defensa en favor de los trabajadores, para el efecto de que pudieran resolver los indicados conflictos en justicia. También lo es que esa suspensión no puede obtenerse aplicando las disposiciones que rige este aspecto técnico jurídico del juicio de amparo, circunstancia que impele a aplicar el precepto antes citado, independientemente de la comisión que el mismo establece.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8276/40. García Nicolás L. 1o. de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Eduardo Vasconcelos.
Quinta Epoca:
Tomo LXIX, página 5382. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4971/40. Barrera Fernando W. 31 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Hermilo López Sánchez.