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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2061
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, OMISION DE LA AUDIENCIA DE RESOLUCION POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2061
La celebración de la audiencia de resolución, a que se refieren los artículos 538, 539 y 540 de la Ley Federal del Trabajo, constituye una formalidad indispensable del procedimiento, porque en ella precisamente se discuten y sustentan, por los representantes que integran las Juntas, las bases que han de informar el laudo que se pronuncie; por tanto, si la Junta de Conciliación y Arbitraje, señalada como responsable en el juicio de garantías, omitió la celebración de dicha audiencia, con ello violó el procedimiento establecido por los artículos antes invocados, lo que amerita la concesión de la protección federal, para el efecto de que esa autoridad reponga el procedimiento y celebre la audiencia de resolución a que se ha hecho referencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2280/41. "Mexican Fibre Company". 6 de agosto de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.