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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2113
TRABAJO, AMPARO CONTRA LA FALTA DE APRECIACION DE DOCUMENTOS RELATIVOS A HECHOS SUPERVENIENTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2113
Si la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, analizó las probanzas rendidas por las partes en la audiencia de ofrecimiento de pruebas, pero omitió ocuparse de los documentos relativos a hechos supervenientes, que el quejoso aportó antes de que se pronunciara el fallo reclamado en el amparo, y que tendieron a justificar la inhabilidad de los testigos presentados por su contraparte, debe decirse que si efectivamente esas pruebas documentales se refieren a hechos acaecidos con posterioridad a la fecha en que se celebró la audiencia a que alude el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, la responsable debió de apreciarlas, y al no haberlo hecho así, incurrió en la violación del artículo 14 y 16 constitucionales; razón por la cual debe concederse la protección federal solicitada, para el efecto de que la Junta dicte nuevo laudo, en el que aprecie, dentro de sus facultades, los aludidos documentos y resuelva lo que estime conveniente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6805/40. Aguilar Felipe y coagraviada. 7 de agosto de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.