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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2114
TRABAJO, HECHOS SUPERVENIENTES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2114
Los hechos supervenientes a que se refiere el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, son aquellos que habiendo sido desconocidos por una de las partes, ésta tuvo conocimiento de los mismos con posterioridad a la audiencia de ofrecimiento de pruebas, o bien, aquellas que tienen lugar después de la celebración de esa audiencia. Ahora bien, el legislador, con sano criterio, precisó en la disposición legal mencionada, que la parte interesada tenía el derecho de rendir pruebas que persigan la finalidad de acreditar tales hechos, con objeto de no privarla en forma alguna, de defensa; pero es innegable que los repetidos hechos deben tener una relación inmediata y directa con los puntos que se controviertan en el conflicto, porque de no ser así, no existe razón para admitirlos con tal carácter y dar oportunidad al litigante para aportar probanzas, ya que ello redundaría el perjuicio de la pronta administración de justicia en materia obrera.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6805/40. Aguilar Felipe y coagraviada. 7 de agosto de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.