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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2120
JUNTAS, INTEGRACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2120
Si un representante patronal, no obstante haberse excusado para no conocer de un asunto, interviene en la discusión y votación del mismo y aun suscribe el laudo correspondiente, es claro que la Junta respectiva no estuvo debidamente integrada, de acuerdo con la fracción XX del artículo 123 constitucional, lo que es preciso para la legalidad de dicta resolución y eso constituye falta de defensa en los términos de la fracción X del artículo 159 de la Ley de Amparo, siendo necesario, por ese motivo, otorgar la protección federal a fin de que se reponga el procedimiento a partir del momento en que esa violación procesal fue cometida.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2406/41. Guerrero Rafael y coags. 7 de agosto de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.