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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2176
JUNTAS, AUDIENCIA DE RESOLUCION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2176
Si en el expediente formado con motivo de la demanda presentada por un sindicato, sobre ocupación de un trabajador, contra el propietario de un establecimiento comercial, no existe constancia alguna de que se haya celebrado la audiencia de discusión y votación del negocio, la Junta que pronuncie su laudo, con omisión a este trámite, que constituye una formalidad esencial del procedimiento, viola las garantías constitucionales y en consecuencia, procede conceder la protección federal para el efecto de que la expresada Junta subsane la omisión y dicte legalmente el laudo que corresponda.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1802/41. Hong Hoi Antonio y coagraviados. 8 de agosto de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.