Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377335
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2183
CONTRATO DE TRABAJO DE LOS MUSICOS, SUSPENSION DEL, POR FUERZA MAYOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2183
Para los casos en que por encontrarse los bailes públicos controlados por la autoridad municipal, los mismos sólo pueden celebrarse mediante la autorización correspondiente, si dicha autoridad cancela el permiso concedido, coloca a quien se lo había otorgado, en la imposibilidad de efectuar esos bailes, lo que constituye un caso característico de fuerza mayor, que implica la suspensión del contrato de trabajo que se hubiera celebrado con los músicos, sin responsabilidad para el patrono; y si bien es cierto que conforme al artículo 118 de la Ley Federal del Trabajo, la parte patronal debe dar aviso de esa suspensión a la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, con el objeto de que esta autoridad, mediante la comprobación del hecho, la sancione o la desapruebe, esto no quiere decir que el propio patrono no pueda utilizar la causa de suspensión como una excepción, cuando los trabajadores le planteen un conflicto en que reclamen su despido injustificado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1656/40. Diaz C. Alfonso y coagraviados. 8 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.