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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2189
SALARIO, EN CASO DE UNIDAD DE OBRA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2189
No es violatorio de garantías el laudo de una Junta que resuelve un conflicto de trabajo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 519 de la Ley Federal de la materia, sobre reclamación de pago de diferencias de salarios, el cumplimiento del contrato y la firma de un nuevo contrato de trabajo, si dicho laudo se dicta interpretando el artículo 428 de la propia ley, que dispone: que en los trabajos en los que el salario se calcula por unidad de obra, la remuneración será tal, que para un trabajo normal, una jornada de ocho horas, dé por lo menos el monto del salario mínimo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1746/41. Cabrera Guillermina G. 8 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.