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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2197
DEMANDA DE AMPARO, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2197
No es violatoria de garantías el auto del Juez de Distrito que desecha una demanda de amparo, fundándose en el artículo 146 de la ley de la materia, atento a que es indispensable, para establecer la relación procesal en los juicios de garantías, especificar concretamente los actos reclamados; de manera que si no obstante el requerimiento hecho al quejoso, por el Juez de Distrito, dicho quejoso no llena el requisito legal de especificar el acto reclamado, para el efecto de que las demás partes en el procedimiento puedan hacer uso de los derechos que la ley les confiere, no se llena el requisito a que se refiere el precepto citado, y es legal el auto del Juez.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2910/41. Ramos Pedro. 8 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.