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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2242
EMPLEADOS PUBLICOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA REMOCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2242
Es improcedente conceder la suspensión contra el acuerdo de las autoridades administrativas que ordenen el cese o remoción de sus empleados, o su traslado a otro cargo de igual sueldo y categoría, porque la facultad gubernativa de organizar y reorganizar los servicios públicos, es, como su nombre lo indica, de interés público, y el ejercicio de esas atribuciones es de interés general; de manera que la suspensión no es procedente, de conformidad con lo preceptuado en la fracción II del artículo 124 de la ley reglamentaria del amparo.
Precedentes
Tomo LXIX, página 5385. Indice Alfabético. Amparo 3749/41. Cárdenas Deloya Hipólito. 9 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXIX, página 5385. Indice Alfabético. Amparo 8221/40. Acosta Uribe Andrés. 26 de agosto de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXIX, página 2242. Amparo administrativo en revisión 8441/40. Escobar Bonfilio. 11 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.