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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2296
ACCIDENTES DE TRABAJO, BASES PARA FIJAR LAS INDEMNIZACIONES POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2296
No es exacto que por haber fijado el salario percibido por el trabajador, no se pueda calcular el monto de la indemnización que a éste corresponde por un accidente de trabajo, pues la falta de comprobación del salario, no puede eximir al patrono de la responsabilidad que estatuye la Constitución de la República, en la fracción XIV, de su artículo 293 de la Ley Federal del Trabajo, al establecer las bases para las indemnizaciones, prescribe, en su parte final, que en ningún caso la cantidad que se tome como base será inferior al salario mínimo, es de concluirse que esto debe servir de base para fijar el monto de la indemnización, en los casos en que el trabajador no acredite el salario que percibía.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2291/41. Avila Vera y Compañía, S. en C. 11 de agosto de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.