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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2296
DESISTIMIENTO ANTE LAS JUNTAS POR FALTA DE PROMOCION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2296
Para la aplicación del artículo 479 de la Ley Federal de Trabajo, es indispensable que se haya celebrado la audiencia de arbitraje, en los términos de los artículos 513 al 518 de la misma ley, pues para declarar el desistimiento por falta de promoción, se requiere que ésta sea necesaria para la continuación del procedimiento y al arbitraje del conflicto se procede oficiosamente, conforme al artículo 513 del mencionado ordenamiento, pues se cita para la audiencia de demanda y excepciones, una vez que no tuvo éxito el acto de conciliación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2291/41. Avila Vera y Compañía, S. en C. 11 de agosto de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.