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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2295
LAUDOS, IRREVOCABILIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2295
Las resoluciones a que se refiere el artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo, y que no admiten recurso alguno, son las definitivas que se pronuncien en el juicio arbitral, es decir, los laudos o sentencias que ponen término a las contiendas de derecho y en los cuales las autoridades responsables han hecho constar el resultado del procedimiento instaurado, y no los acuerdos de simple trámite, como lo es aquel en que se tiene por desistido el actor de su demanda, por falta de promoción durante tres meses, conforme al artículo 479 de dicha ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2291/41. Avila Vera y Compañía, S. en C. 11 de agosto de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.