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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2305
SOCIEDAD CONYUGAL, EMBARGO DE BIENES DE LA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2305
De conformidad con los dispuesto por los artículos 2104, 2141, fracción I y 2201 del Código Civil del Estado de Michoacán, de 28 de diciembre de 1871, los bienes adquiridos por uno de los cónyuges, entran a formar parte del fondo de la sociedad legal conyugal, y al morir uno de aquéllos, el que sobreviva continúa en la posesión y administración de los bienes, mientras no se verifique la partición de la herencia. Por consiguiente, para afectar con un embargo un predio perteneciente a la sociedad conyugal, se requiere que ésta sea oída y vencida en el juicio que se promueva para exigir el pago de una deuda contraída por cualquiera de los cónyuges, pues de lo contrario, se incurre en la violación del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 919/41. Ambriz viuda de Reyes Isidra y coagraviada. 11 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Roque Estrada.