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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2312
POLICIAS, VIOLACION DE LOS DERECHOS DE INAMOVILIDAD DE LOS (VIGENCIA DE LAS LEYES).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2312
Si contra la orden de su cese, de fecha 19 de octubre de 1939, un miembro de la Policía del Distrito Federal, alega que fueron violados sus derechos de inamovilidad y permanencia, que creyó adquirir por virtud del Reglamento Orgánico de la Policía Preventiva del Distrito Federal, publicado en la misma fecha en que lo cesaron, y en atención a que uno de sus artículos transitorios dice que entrará en vigor el día de su publicación, no puede considerarse que existe dicha violación, pues tal artículo transitorio, no puede tener eficacia por ser contrario a la disposición del artículo 4o. del Código Civil del Distrito Federal, que dispone que para que entre en vigor una ley, reglamento, circular o disposición de observancia general que fije el día en que comience a regir, es necesario que su publicación haya sido anterior, precepto que, relacionándolo con el tercero del mismo código, que previene que las leyes, reglamentos, circulares o disposiciones de observancia general, surten sus efectos tres días después de su publicación en el Diario Oficial, de donde resulta que cuando se dictó el cese reclamado, aunque fue el mismo día en que se publicó el mencionado reglamento, no pudieron ser violados los derechos de inamovilidad y permanencia indicados, en virtud de que todavía sus disposiciones no habían empezado a regir.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3203/40. Rosas Flores Guillermo. 11 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Roque Estrada.