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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
377346
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2318

AZUCAR, COMPETENCIA DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO RELATIVOS A LA INDUSTRIA DEL.

[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2318

Precedentes

Tomo LXIX, página 5273. Indice Alfabético. Competencia 7/41. Suscitada entre las Juntas Accidental de Conciliación de Morelia, Michoacán, y la Central de Conciliación y Arbitraje del mismo Estado, Grupo Especial Número Dos. 19 de agosto de 1941. Unanimidad de dieciocho votos. Ausentes: Felipe de J. Tena, Fernando de la Fuente y Eduardo Vasconcelos. Ponente: Roque Estrada. Tomo LXIX, página 2318. Competencia 18/40. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Tres y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Istmo de Tehuantepec, con residencia en Ixtepec, Oaxaca. 12 de agosto de 1941. Unanimidad de dieciocho votos por lo que toca a la parte resolutiva y por mayoría de diecisiete votos por lo que respecta al considerando tercero. Disidente: Hilario Medina. Ausentes: Roque Estrada y Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Registro digital (IUS): 377346