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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2318
AZUCAR, COMPETENCIA DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO RELATIVOS A LA INDUSTRIA DEL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2318
La competencia suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y una Junta Central de Conciliación y Arbitraje, sobre una reclamación de trabajo a una industria azucarera, debe decidirse en favor de la nombrada en último término, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción X del artículo 73 de la Constitución General, reformando, que dice: que la aplicación de la Ley Federal del Trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, excepto cuando se trate de la industria textil y eléctrica, ferrocarriles y demás empresas de transporte, amparadas por concesión federal, etcétera, y como este precepto no comprende dentro de la jurisdicción de las Juntas Federales los conflictos relativos a la industria azucarera, cualesquiera que sean las disposiciones de la ley secundaria al respecto, el conocimiento de tales conflictos incumbe a las Juntas Locales de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, supuesto que las disposiciones locales invocadas, tienen preferencia sobre cualquier otra.
Precedentes
Tomo LXIX, página 5273. Indice Alfabético. Competencia 7/41. Suscitada entre las Juntas Accidental de Conciliación de Morelia, Michoacán, y la Central de Conciliación y Arbitraje del mismo Estado, Grupo Especial Número Dos. 19 de agosto de 1941. Unanimidad de dieciocho votos. Ausentes: Felipe de J. Tena, Fernando de la Fuente y Eduardo Vasconcelos. Ponente: Roque Estrada.
Tomo LXIX, página 2318. Competencia 18/40. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Tres y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Istmo de Tehuantepec, con residencia en Ixtepec, Oaxaca. 12 de agosto de 1941. Unanimidad de dieciocho votos por lo que toca a la parte resolutiva y por mayoría de diecisiete votos por lo que respecta al considerando tercero. Disidente: Hilario Medina. Ausentes: Roque Estrada y Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.