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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2554
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2554
Las autoridades del trabajo tienen facultades para examinar en conciencia los elementos de prueba que ante ellas se ofrezcan; pero no las tienen para suponer hechos inexactos o para transgredir los principios que, en buen sentido, deben usarse en la apreciación de la prueba.
Precedentes
Tomo LXIX, página 5466. Indice Alfabético. Amparo directo 693/41. Ramírez Carrillo Pedro. 25 de agosto de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Roque Estrada.
Tomo LXIX, página 2554. Amparo directo en materia de trabajo 8787/40. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Eduardo Vasconcelos.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 212, tesis 230, de rubro "PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".