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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2554
VIOLACIONES, CONCEPTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2554
Para que una violación sea apta en juicio constitucional, no basta con citar la disposición legal que se dice infringida, sino el concepto por virtud del cual debió aplicarse esa disposición.
Precedentes
Tomo LXIX, página 5706. Indice Alfabético. Amparo directo 693/41. Ramírez Carrillo Pedro. 25 de agosto de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Roque Estrada.
Tomo LXIX, página 2554. Amparo directo en materia de trabajo 8787/40. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Eduardo Vasconcelos.