Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377351
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2560
LAUDOS, LA PRIMERA COPIA CERTIFICADA DE LOS, CONSTITUYE UN TITULO QUE TRAE APAREJADA EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2560
Si la ley civil en un Estado, sea o no supletoria de la Ley del Trabajo, dispone que motivan ejecución las copias de los laudos dictados por la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, es incuestionable que dentro del régimen procesal de esa Entidad Federativa, debe darse el documento de que se trata, el valor que le corresponde, debiendo advertirse que también el Código Federal de Procedimientos Civiles, establece en la fracción I de su artículo 597, que son títulos ejecutivos, la sentencia ejecutoriada y la arbitral inapelable.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 699/41. Esteva de Espinoza Sara. 15 de agosto de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Eduardo Vasconcelos.