Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377352
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2560
REPOSICION DE EXPEDIENTES ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2560
Cuando un expediente se extravía, el mismo debe reponerse, de acuerdo con el artículo 109 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a costa del culpable y sin perjuicio de la responsabilidad penal consiguiente; pero en los casos en que se trate de una cuestión concluida, en la que se dictó ya un laudo definitivo, no tiene objeto alguna la reposición del expediente, pues sólo cuando éste se extravía antes de dictarse el laudo, es necesario reponer todas y cada una de las actuaciones sustanciales, hasta la fecha de la pérdida, siempre que sea posible, para continuar el procedimiento y dictar la resolución correspondiente. En consecuencia, cuando el expediente se extravía después de haberse resuelto definitivamente la cuestión, no queda otra cosa sino la ejecución del laudo, el cual puede reponerse a base de una copia certificada, sin que importe que esté al carbón, si tiene autenticidad bastante, por haber sido firmada por quienes intervinieron en el laudo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 699/41. Esteva de Espinoza Sara. 15 de agosto de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Eduardo Vasconcelos.