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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2567
AMPARO, INTERES LEGAL, BASE DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2567
Si la parte quejosa no justifica su interés legal, demostrando con elementos de prueba, dentro del juicio constitucional, que tiene la posesión con ánimo de dueño, de un lote que se ha embargado, no debe sobreseerse, declarando que el caso está comprendido en la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con el 4o., del mismo ordenamiento, pues este último artículo, como ya lo ha resuelto esta Suprema Corte, se refiere al concepto objetivo del perjuicio que alega el interesado, al proponer su demanda, de modo que tiene el alcance de definir la personalidad con que el juicio constitucional se promueve, y no establecer una regla por virtud de la cual tuviera que sobreseerse en todo amparo en el que no se hubiese rendido prueba alguna de las violaciones alegadas. En esa virtud, dicho artículo 4o., realmente es inaplicable por cuanto que no puede asegurarse que, desde el punto de vista de la parte quejosa, ella no tenga interés jurídico al proponer el amparo; pero si no rinde prueba de su posesión o de su propiedad, en cuanto al lote embargado, las violaciones que alegue en su demanda, no pueden ser aptas para concederle la protección constitucional, y por lo tanto, ésta debe negarse, en lugar de sobreseerse por causa de improcedencia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2545/41. Ochoa Luz. 15 de agosto de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Eduardo Vasconcelos.