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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2664
TRIBUNAL DE ARBITRAJE EN YUCATAN, AMPARO CONTRA EL, POR NO PROVEER UNA DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2664
Debe concederse el amparo que se solicite contra el Tribunal de Arbitraje del Estado de Yucatán, por no haber proveído la demanda presentada por el quejoso en contra del Ejecutivo del mismo Estado, ni haber señalado fecha y hora para la celebración de pruebas, alegatos y sentencia, si aparece de autos que aunque se dio entrada a la demanda y se mandó emplazar al demandado, dicho emplazamiento no ha tenido lugar, lo que ha impedido a la responsable seguir la tramitación que previene el artículo 95 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado de Yucatán; pues si bien es cierto que conforme a los artículos 89 y 100 del citado estatuto, no es el Tribunal de Arbitraje el encargado de hacer las notificaciones, sino el actuario, que aunque miembro del tribunal, es otra autoridad distinta contra la que no se enderezó el amparo, también es cierto que el tribunal es el superior jerárquico del actuario, y como tal, es responsable de los actos y omisiones de éste y debe vigilar por el desempeño de sus funciones, haciendo que se cumpla con sus resoluciones, como lo previene el artículo 105 del mencionado estatuto local; de lo contrario, se admitiría que el superior estaba supeditado al inferior, cosa que resulta absurda. En consecuencia, debe en tal caso concederse la protección federal solicitada en contra del Tribunal de Arbitraje, ya que esta autoridad, con la actitud pasiva que ha observado, de espera permanente, ha perjudicado y está perjudicando al quejoso, al no obligar al actuario a que cumpla con sus obligaciones, haciendo uso de la facultad que le otorga para ello el artículo 105 antes citado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2332/41. Pérez M. Rubén y coagraviados. 18 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.