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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2759
REPOSICION, RECURSO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2759
Es contraria a derecho la distinción que se haga en el sentido de que el recurso de reposición que establece el artículo 508 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, debe entenderse que se refiere a los decretos y autos que dicte el tribunal de segunda instancia, durante la tramitación del recurso, pues ese precepto legal debe armonizarse con el que le antecede, que determina que los autos que no fueren apelables y los decretos, pueden ser revocados por el Juez que los dicta o por el que lo sustituya en el conocimiento del negocio; de lo que se sigue que cualquiera resolución que fuere dictada en las condiciones requeridas por el artículo 507 mencionado, puede ser recurrida en revocación, por la parte a quien perjudica.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7277/40. Chong Eng Ramón. 20 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Eduardo Vasconcelos no estuvo presente en la discusión por las razones que constan en el acta del día. Relator: José María Mendoza Pardo.