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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2759
RESPONSABILIDAD, RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2759
El recurso de responsabilidad no llena las condiciones requeridas por la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, para estimar que su falta de agotamiento trae consigo la improcedencia del juicio de garantías, ya que ese recurso no es un medio de defensa dentro del procedimiento, que pueda dar lugar a la modificación, revocación o nulificación del acuerdo combatido.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7277/40. Chong Eng Ramón. 20 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Eduardo Vasconcelos no estuvo presente en la discusión por las razones que constan en el acta del día. Relator: José María Mendoza Pardo.