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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2785
TITULOS EJECUTIVOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2785
Al iniciarse el juicio ejecutivo, para que la ejecución pueda decretarse, es indispensable la presentación del título auténtico que lleve incorporado el derecho de pedirla, sin que las copias certificadas expedidas por funcionarios, en ejercicio de sus funciones, por el solo hecho de que sean instrumentos públicos que haga prueba plena, traigan aparejada ejecución, pues el título ejecutivo debe ser demostrativo de la existencia de una obligación por parte del demandado, sin que sea obstáculo lo dispuesto en la fracción III del artículo 443 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, ya que ésta debe interpretarse congruentemente con las dos que le anteceden, en términos de que no resulten inútiles las reglas en éstos consignadas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7229/37. Clair Juana Blanca. 20 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Eduardo Vasconcelos no estuvo presente en la discusión de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Relator: José María Mendoza Pardo.