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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2811
TRABAJADORES, FALTA DE ASISTENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2811
De los términos del artículo 121, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que el trabajador puede faltar a sus labores con causa justificada, debiendo dar aviso al patrono, de las condiciones en que se encuentre colocado, para el efecto de evitarle daños y perjuicios y con el fin de que éste adopte las medias que estime necesarias; por tanto, si el patrono tuvo conocimiento de la enfermedad de un trabajador hasta el restablecimiento de éste, es claro que tuvo perfecto derecho para estimar injustificada su falta y considerarla como abandono de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3226/41. García Luna José. 20 de agosto de l94l. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: José María Mendoza Pardo.