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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2868
JUNTAS, FORMULACION DEL DICTAMEN FUERA DEL TERMINO LEGAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2868
El hecho de que el dictamen del secretario de la Junta, no haya sido formulado dentro del lapso fijado por la ley, por si solo, no puede entrañar violación de las formalidades esenciales del procedimiento, por más que implique una demora en la tramitación del negocio, si las acciones que se hicieron valer, fueron las de pago de indemnización por enfermedad profesional y pago de salarios por diversos conceptos pues en tal caso, el hecho anteriormente apuntado no puede influir en el sentido del laudo que se hubiere pronunciado; y en todo caso, implicaría causa posible de responsabilidad, por cuanto no se impartió justicia en forma expedita, pero no podría entrañar un vicio esencial que produzca la inconstitucionalidad del laudo dictado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3720/41. Vallejo Benito. 21 de agosto de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXVIII, página 1420, tesis de rubro "JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, AMPARO CONTRA LOS LAUDOS DE LAS, DICTADOS SIN HABERSE FORMULADO PREVIAMENTE EL DICTAMEN.".