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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2869
JUNTAS, PRUEBA PERICIAL ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2869
Si los dictámenes rendidos por los peritos nombrados por las partes, para determinar la naturaleza de la enfermedad sufrida por el trabajador, fueron enteramente contradictorios, pues mientras uno de ellos manifestó que esa enfermedad tenía origen en el género de trabajo desarrollado, el otro sostuvo que, bien sea por el escaso tiempo de servicio o porque la enfermedad fue adquirida en la niñez del trabajador, la misma no debe ser considerada como profesional, en tales condiciones era absolutamente necesario que la Junta oyera el parecer de un perito tercero en discordia, y si en lugar de hacer esto, se acogió al dictamen del perito del demandado, debe estimarse que quedó incompleta la prueba pericial, ya que esta, por su naturaleza requiere en caso de discordia que se recabe el dictamen de un perito tercero. En consecuencia, en tal caso procede conceder el amparo que se solicite por este motivo, contra la mencionada Junta, ya que el proceder de ésta, trajo consigo la violación de los artículos 523 y 524 de la Ley Federal del Trabajo, y sobre todo, al del 526 de la misma ley, precepto este último, que al conceder facultad a las Juntas para practicar toda clase de diligencias precisas para el esclarecimiento de la verdad, les impone al mismo tiempo la obligación de hacerlo en caso de necesidad.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3720/41. Vallejo Benito. 21 de agosto de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.