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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2869
SEPTIMO DIA, PAGO DEL, EN EL TRABAJO A DESTAJO (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2869
Si para absolver del pago del séptimo día reclamado por un trabajador, la Junta de Conciliación y Arbitraje, respectiva, establece que según la reglamentación de febrero de 1936, expedida por el gobierno de Coahuila, con relación al artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo, en las labores a destajo, está comprendido el pago correspondiente al séptimo día, debe estimarse infundada esa argumentación, porque esta disposición resultaría violatoria de la Ley Federal del Trabajo, que precisamente en su artículo 78, establece la obligación de pagar el día de descanso, e implicaría la renuncia del derecho correlativo, por parte del trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3720/41. Vallejo Benito. 21 de agosto de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.