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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3874
APREMIO EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL EMPLEO DE MEDIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3874
No es procedente el amparo cuando el acto reclamado consistente en el empleo de medios de apremio, proveídos por el presidente de una Junta de Conciliación para la ejecución de un laudo, por existir, dentro del procedimiento común, un recurso o medio de defensa, de acuerdo con los artículos 474 y 584 de la Ley Federal del Trabajo, que impone a dichos presidentes, la obligación de proveer a la eficaz e inmediata ejecución de los laudos, dictando los medios que consideren necesarios para lograrla, y el 647 de la misma ley que estatuye que todos los actos del ejecutor, son revisables de oficio a petición de parte, por la Junta respectiva, la que podrá revocarlos o modificarlos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2263/41. Compañía Cigarrera "La Moderna", S.A.. 8 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.