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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2972
INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO, NATURALEZA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2972
La indemnización a que se refiere la fracción XXII, del artículo 123 constitucional, además del carácter remuneratorio o compensatorio que se le puede atribuir, en relación con los perjuicios que sufre el trabajador por su despido, también debe conceptuarse como de carácter penal, esto es, también constituye una sanción, clara y expresamente establecida por la ley, para cuando se ejecute ese despido, pues dados los términos de las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, debe distinguirse entre lo que constituye una responsabilidad definida con carácter normativo y las demás responsabilidad por daños y perjuicios que puedan surgir del incumplimiento del contrato de trabajo; por tanto, no es exacto que en los casos en que el despido de un trabajador, no ocasione perjuicios a este, por haber el mismo encontrado desde luego otro trabajo, no sea procedente la indemnización constitucional que dicho trabajador reclame.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3220/41. Fernández Pedro Jr. 22 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.