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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2982
TRABAJADORES DEL ESTADO, ANTES DE OCURRIR AL AMPARO, DEBEN HACERLO ANTE LAS JUNTAS ARBITRALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2982
Los juicios de amparo, promovidos por los empleados al servicio de los Poderes Federales, contra los actos de titulares que impliquen ascensos o remociones, son improcedentes, si dichos empleados no ocurren antes a las Juntas arbitrales o al Tribunal de Arbitraje, reclamando sus derechos, mediante la tramitación correspondiente, ya que la ley confiere a esas entidades la resolución de los conflictos que surgen por la aplicación del estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 del mismo.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 1128/41. Lugo Rangel Cecilio. 22 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.