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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3038
TRABAJO, OMISION DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACION, EN AMPAROS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3038
Si el quejoso se limitó en su demanda de amparo, a citar los textos de ley que estima conculcados, pero sin expresar los conceptos de violación, como requiere el artículo 166, fracciones VI, y VII, de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, no existen elementos bastantes para estimar la materia de la queja; y como según el artículo 79 de la citada ley orgánica, aplicable en materia de trabajo, el juicio de amparo es de estricto derecho y no es permitido suplir ni ampliar nada en la demanda, resulta que, en cumplimiento de la fracción XVIII del artículo 73 de la misma ley, debe considerarse improcedente la formulada en las condiciones antes apuntadas y sobreseerse el juicio de garantías, conforme a la fracción III del artículo 74 de la propia ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3031/41, Franco Josefina. 25 de agosto de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.